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Oportunidades comerciales PDF Imprimir E-mail

Este boletín es elaborado por la oficina de la Cámara de Comercio Uruguay-EE.UU., como parte de sus actividades y cumpliendo con el objetivo de promover el comercio bilateral y difundir información entre sus asociados. La Cámara no se hace responsable de la información proporcionada por los usuarios de este espacio ni por el uso que pueda dársele, tampoco interviene de forma alguna en el posible contacto y relación entre las partes. Usted queda notificado que la distribución o copia de la información de este espacio esta prohibida, excepto con autorización expresa del titular.

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COMMERCIAL NEWS 

Encuentre oportunidades comerciales en la revista oficial de promoción de exportaciones del Departamento de Comercio de los EEUU, haciendo click aquí:  http://thinkglobal.us/reader

 AUTOMOTIVE

Seeking distributors for automotive and industrial lubricants

Prolong Super Lubricants - a brand of Golden West Lubricants Inc. seeks experienced buyers and exclusive wholesalers, distributors and agents around the world, particulary in France, Germany and Spain.
Manufactured to the highest standards and using an advanced scientific process, Prolong Super Lubricants polarize petroleum molecules and cause them to bond magnetically to metal surfaces in automobile and industrial engines. 
the result is a drmatic reduction in friction and heat and a longer life for engines of all kinds.  The Ultimate in Protection and Performance.
The Prolong Super Lubricants line of products includes automotive, metal working fluids, EP greases, fuel treatments, rust preventers and other high performance oils that will give you top of the line products for your customers.  incentives offered for new distributors, including product information and marketing support.

GoldenWest Lubricants Inc.
TEL.: 909-865.8031 FAX: 909-865.4467
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www.prolong.com

 

Seeking distributors for Oil and Fuel System Products

Southern California based, Justice Brothers Inc. manufactures a complete line of products for the automotive, farm & industrial marketplace.  Products include Fuel Injection System Cleaner, Oil Treatment, Oil System Cleaner, Gas Treatment, Diesel Fuel Treatment, Automatic Transmission Protectant, Radiator Stop Leak, and over 90 others.  The Justice Brothers product line is used and proven by the world's top racing teams and is respected by professional mechanics throughout the world as the highest quality products available.
Justice Brothers celebrates more than 70 years in the automotive industry and over 35 years experience in the exporting of their products.

Justice Brothers Inc.
TEL.: 626-359-9174 FAX: 629-357-2550
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www.justicebrothers.com

 

 FRANCHISING

MASTER FRANCHISES AVAILABLE FOR IN-HOME CARE SERVICES 

Homewatch CareGivers world’s largest and most experienced home care franchise.

The widest range of services for people of all ages and any need.  Services include companion and comprehensive personal care minor medical services, nursing services, care management, staffing, transportation, medical tourism partnerships and exclusive “Pathways to Memories” Alzheimer’s program.

Franchise Development Department
Homewatch International Inc.
TEL.: 303-758-511
FAX: 303-758-1724
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BUSINESS SERVICES 

Amir M. Farzaneh
Immigration Attorney

Immigration Attorney Farzaneh is ready to assist you with:

Immigration to the USA
Investor visas and US residency for investors
Business visas
H-1b visas
L-1 visas
E-1/E - 2 visas
Permanent residency based on employment
Other visas

Amir M. Farzaneh
Immigration Attorney
TEL.: 405-528-2222
www.farzaneh.com

  

SAFETY AND SECURITY

Distributors sought for american safety products

 Seeking distributors worldwide for ocupational health and safety products for industry, including welding, oilfield and construction.  We work closely with our distributors to provide a wide variety of thousands of profitable safety products, from leading American companies.  Consolidating your orders under one bill of lading is our specialty.  To become a distributor please e-mail to:  Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

 TEL.: 262-242-0958
FAX:  262-242-6644
www.mcleansafety.com  

ENVIRONMENTAL

Bio-Microbics manufactures proven wastewater treatment systems for decentralized homes, communities, and commercial properties.  Base on environmentally sound and simple scientific principles, products include:  MicroFAST Septic System Enhancement, Bio-Barrier Membrane BioReactor, LIXOR Submerged Aeration System, BioSTEP Screened Pumping System, FOG HOG Fat, Oil and Grease Interceptor and the BioSTORM Stormwater System. 

TEL.: 913-422-0707
FAX:  913-422-0808
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www. biomicrobics.com  

American Vitamins for worldwide distribution

Cévan International has 15 years old of experience in international logistics and product registration.  Cévan has over 150 different products from the most popular multi-vitamins to new, cutting edge targeted nutritional formulas.

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www. cevan.com

 APPAREL

Bay Rag Corporation es una compañía fundada en 1975 y operada por la misma familia desde su comienzo, con oficinas principales en Miami, Florida, Estados Unidos.  Se especializa en devoluciones de tiendas, últimas ventas (closeouts), defectos de fabricación, telas usadas. Con una plataforma única de asociación con tiendas por departamento, cadenas nacionales y negocios independientes, puede proveer productos al mundo entero con precios económicos y razonables.

Por más de 21 años ha comprado y vendido miles de millones de pares de zapatos de retorno de la tienda WAL-MART USA.

Estamos buscando por esta vía clientes potenciales que quieran distribuir este producto en especifíco en Uruguay. 

Joshua Salstein
Bay Rag Corporation
6250 N.W. 35th Ave.
Miami, Florida 33147
Phone: (305)693-6868
Cell: (305)775-8063
Fax: (305)693-8864
E-Mail:  Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
 

 

 
Marcas y patentes PDF Imprimir E-mail

Guía para obtener una patente en Estados Unidos:

En EE.UU. los derechos de patente se conceden a quien "inventa primero", y no según el enfoque universalmente aceptado de quién "registra primero" el invento. Para esto se aplica el sistema de interferencia, con el que se determina cuál de las partes fue la primera que realizó el invento.

Los principios básicos de novedad, utilidad y no obviedad se aplican como requisitos previos para tener derecho a una patente en Estados Unidos. En este país se concede un período de gracia de un año, desde el momento en que un invento es revelado al público, hasta la fecha en que deberá presentarse la solicitud de patente. Siempre que se presente dentro de un plazo no mayor de un año a partir de la fecha en que la materia de la misma sea divulgada, el solicitante podrá obtener dicha patente.

¿Qué puede ser patentado?

Cualquier persona que invente o descubra cualquier nuevo proceso, máquina, manufactura, composición de materia, o cualquier nuevo y útil adelanto o mejoramiento a lo anteriormente mencionado, podría obtener una patente.

La ley de patentes específica como "útil" a todo aquello que tiene un propósito de utilidad y operatividad. En el caso de que no se cumpla con este requisito no se podrá obtener una patente.

Pasos del formulario (data sheet):

Especificaciones: descripción escrita del invento, y la manera o el proceso para hacer uso de éste. La especificación debe ser clara y concisa. 

Título del Invento: éste debe ir en la primera página de las especificaciones, además de los datos del solicitante: nombre, ciudadanía y residencia (hasta 500 caracteres, el título debe ser lo más corto y específico posible).

Resumen del invento: en esta sección se debe entregar una idea general del invento de la manera más resumida posible, esto debe apuntar a las ventajas del invento y cómo éste resolverá problemas existentes.

Descripción del dibujo: todos los dibujos que se incluyan deberán estar acompañados de una lista de todas las figuras que en éstos se muestren, y con la explicación correspondiente para cada uno.

Descripción detallada del invento: se debe explicar en qué consiste el invento en sí, y describir el proceso de creación y utilización del invento, además de su distinción de otros inventos. En el fondo se debe entregar toda la información para comprender la naturaleza del invento, y en el caso de un adelanto, las explicaciones de porqué se considera un como tal.

Demandas: éstas definen el alcance de la protección de la patente. Es por esto que se puede presentar una o más demandas de forma dependiente.

Resumen de datos técnicos: información relacionada con los aspectos tecnológicos del invento, lo nuevo que comprende éste en término de tecnología(no más de 150 palabras). 

Dibujos: las aplicaciones de patentes requieren de dibujos, si es que son necesarios, para el entendimiento y comprensión de la naturaleza de los inventos.

Juramento y Declaración:
se debe determinar en la solicitud si se es parte de una asociación, además del nombre, la ciudad, el Estado o país de residencia, la nacionalidad, y la dirección de correo de cada inventor. También se debe determinar si el invento pertenece a una o más personas.

Los datos a incluir serán: 

• Información del Solicitante: nombre, dirección residencial, país, número de teléfono, e-mail.

• Datos de la entidad solicitante: individual, corporativa, sociedad. Especificar la naturaleza de la entidad.

• Marca: nombre de la marca y el logo, si es que corresponde.

• Bienes y Servicios: especificar el número de la clase internacional correspondiente a la marca.

• Información Básica: antecedentes relacionados con las patentes extranjeros que posea la marca, y las que se encuentran en proceso.

• Firma y otras informaciones: firma del inventor o de quien lo representa legalmente, fecha, nombre de la persona que firma y el título de ésta. 

Una vez enviada la solicitud, la Oficina de Patentes de Estados Unidos le informará por escrito los resultados de la aplicación, lo que en promedio toma 24.6 meses. Esta puede resultar tanto aceptada como rechazada, Y dependiendo de esto se podrá apelar ante el "Consejo de Apelación de Patentes" a través del agente que lo representa. Esto de acuerdo a los plazos y condiciones que establece la ley.

Lo más recomendable es realizar estos trámites a través de un abogado. La Oficina de Patentes de EE.UU. cuenta con un registro de los abogados autorizados en su página web.

 
Legalización de documentación PDF Imprimir E-mail

• El declarante debe verificar si los documentos requieren la firma de los mismos frente al cónsul.

• Los documentos son proporcionados por el declarante. La Sección Consular puede proporcionar formatos para hacer poderes y declaraciones juradas, que deberán ser completados por el declarante. El formato de poder disponible en esta oficina requiere la firma de dos testigos.

• Los documentos se firman frente al funcionario consular.

• El trámite es personal : sólo puede(n) firmar la(s) persona(s) mencionada(s) en el documento como declarantes.

• Los documentos deberán estar totalmente completos.

• Los documentos deberán estar escritos en inglés.

• La persona que firma debe tener conocimiento del contenido del documento.

• El declarante debe acompañar los documentos con identificación que acredite el mismo nombre y apellido utilizado en los documentos (pasaporte, licencia de conducir, cédula de identidad, D.N.I.)

• Si los documentos requieren la firma de testigos, deberá proveerlos el declarante.

• La Sección Consular legaliza documentos privados preparados de acuerdo con los requisitos de la jurisdicción en los EE. UU. donde serán presentados. No se completan, preparan, o proporcionan formularios legales; no se ofrece asistencia legal ni se acepta responsabilidad legal por el contenido de los documentos legalizados.

• Los documentos NO pueden ser firmados sobre papel fax, en ese caso deberán traer las copias en papel común.

• El funcionario consular no podrá legalizar la firma del declarante en la página principal, en el caso de que se haya incluido algún tipo de información sobre el declarante (ej. estado civil, etc.)

Viamonte 1133 – 8º piso – C1053ABW – Buenos Aires – Argentina Tel.: +54-11-4371-4500 – Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

 

COPIAS CERTIFICADAS

 

• La Sección Consular sólo certifica copias de documentos de identidad. Cualquier otro tipo de copias deberán ser solicitadas a las autoridades que emitieron los originales.

• Deben ser solicitadas por el titular del documento de identidad, quien deberá traer el original y las copias del mismo. En su defecto, podrán ser solicitadas por un familiar que se identifique como tal.

 
Ley Bioterrorismo PDF Imprimir E-mail

 

La Ley de Bioterrorismo es la Ley de Seguridad de la Salud Pública y Preparación y Respuesta ante el Bioterrorismo de 2002 (Formalmente: The Public Health Security and Bioterrorism Preparedness and Response Act of 2002 ? Pub. Law No. 107-188). Su objetivo es mejorar la capacidad de EEUU para prevenir, enfrentar y responder a posibles ataques bioterroristas y otras emergencias de salud pública.
La Food and Drug Administration ?FDA- es la agencia responsable de llevar a cabo algunas provisiones de la Ley de Bioterrorismo, particularmente las que tienen que ver con la protección de la seguridad de los suministros de alimentos y drogas.

 
Etiquetado PDF Imprimir E-mail

PAÍS DE ORIGEN EN PRODUCTOS IMPORTADOS A ESTADOS UNIDOS

Cada producto que ingresa a los Estados Unidos debe cumplir con regulaciones específicas en cuanto a su etiquetado y empaquetado definidas por los organismos públicos pertinentes. Sin embargo, información como la del país de origen del producto debe estar presente en todos los artículos que se importen.

Es por esta razón que la información general en este informe hará referencia solamente a la cuestión del país de origen mientras que las regulaciones especificas podrán ser consultadas en las fuentes recomendadas.

Información General

Todo artículo de origen extranjero que ingrese a los Estados Unidos deberá estar etiquetado de forma legible con su país de origen en el idioma inglés, salvo que exista alguna excepción dentro de la ley.

 

- ¿A qué se lo denomina “país”?

Se denomina país a toda entidad política conocida como una nación. Colonias, posesiones o protectorados fuera de los limites de la “madre patria” pueden ser considerados como países separados.

 

- ¿Cuál es el país de origen?

Es el país de fabricación, producción o crecimiento del artículo.


- ¿Es necesario que las palabras “Made in” o “Product of” antecedan el nombre del país de origen?

Sólo se requiere incluir la frase “made in” en el caso de que el nombre de un localidad distinta a la del país o localidad en la cual se fabricó el producto aparezca en el artículo o en su envase, pudiendo engañar así al consumidor final. En este caso la frase deberá aparecer al lado del país o localidad de origen y con el mismo tamaño de letras, para evitar confusión.

 

- ¿La etiqueta debe ser de un tamaño determinado?

Las etiquetas deben ser legibles, de tamaño adecuado y con la claridad necesaria para que puedan ser leídas fácilmente por una persona con visión normal.

 

- ¿Dónde debe estar ubicada la etiqueta en el artículo?

La etiqueta debe estar ubicada en un lugar visible, en dónde no se encuentre cubierta u oculta por otros artículos adicionales.

 

- ¿Cuán permanente tiene que ser la etiqueta?

El artículo deberá estar etiquetado en forma indeleble y permanente hasta que la naturaleza del mismo lo permita.

Abreviaciones y Variantes

Se aceptan todas aquellas abreviaciones que inconfundiblemente indiquen el nombre del país de origen. Sin embargo, se recomienda que se escriba siempre el nombre completo del país para así evitar confusiones. Viamonte 1133 – 8º piso – C1053ABW – Buenos Aires – Argentina Tel.: +54-11-4371-4500 – Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

No se acepta por ejemplo la abreviación U.E. (Unión Europea) ya que no indica un país individual de origen.

 

Formas de Etiquetado

- ¿Cuáles son las formas aceptables de etiquetado?

La mejor forma de etiquetado es aquella que forma parte del artículo mismo como la marca, sellos, información impresa y/o métodos similares.

 

- ¿Pueden utilizarse etiquetas autoadhesivas?

Este tipo de etiquetas pueden ser utilizadas en determinadas circunstancias pero no son recomendables ya que pueden desprenderse por condiciones climáticas, por la calidad del adhesivo o por otros factores. En el caso de que esto ocurra el importador deberá hacerse cargo de reetiquetar la mercadería.

 

 

- Etiquetado de Artículos Combinados

Un artículo que va a ser combinado con otro en los Estados Unidos pero que no va a verse afectado en sus características principales deberá presentar su etiqueta indicando su país de origen.

 

- Etiquetado de Envases Contenedores

o ¿A qué se denominan contenedores normales (Usual Containers)?

 

Un contenedor normal es el envase en el cual el producto importado llegará al consumidor final. Este tipo de envases no requieren etiquetado con su propio origen si se importan llenos. En el caso de que se importen vacíos, pueden ser exceptuados de ser etiquetados si se importan directamente a la persona o compañía que los va a llenar en una caja u otro contenedor que ya está marcado con su país de origen.

 

o ¿A qué se denominan contenedores no normales (Unusual Containers)?

Viamonte 1133 – 8º piso – C1053ABW – Buenos Aires – Argentina Tel.: +54-11-4371-4500 – Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

 

 

Son aquellos que no son vendidos en retail con sus contenidos o aquellos que son reutilizados luego de consumidos sus contenidos. Este tipo de contenedores deberán estar etiquetados con su propio país de origen en el caso de que se importen llenos además de las etiquetas de origen de sus contenidos.

 

Artículos con observaciones especiales

Los siguientes artículos poseen observaciones especiales con respecto a su etiquetado1:

 

- Relojes

- Cuchillos, tenedores

- Cuchillas, máquinas para cortar, para esquilar

- Tijeras, hojas de afeitar, navajas

- Instrumentos quirúrgicos y dentales

- Instrumentos científicos y de laboratorio

- Tenazas, pinzas

- Cañerías

- Bombonas de gas

- Otros

 

Artículos que no requieren etiquetado

Existen ciertos criterios de excepción al etiquetado. Los siguientes son algunos de ellos2:

 

- Cuando el artículo no pueda ser etiquetado por sus características propias.

- Cuando el artículo pueda verse dañado si se etiqueta previamente a su ingreso a los Estados Unidos.

- Cuando el contenedor del artículo indique claramente el origen del mismo y llegue cerrado al consumidor final.

- Cuando el artículo sea una sustancia sin procesar.

 

1 http://www.cbp.gov/linkhandler/cgov/toolbox/publications/trade/markingo.ctt/markingo.doc - Pag. 4 - Special Statutory Marking

2 Para más detalles http://www.cbp.gov/linkhandler/cgov/toolbox/publications/trade/markingo.ctt/markingo.doc - Pag. 5 - Articles Not Requiring Marking Viamonte 1133 – 8º piso – C1053ABW – Buenos Aires – Argentina Tel.: +54-11-4371-4500 – Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

 

- Cuando el artículo sea importado para uso del importador y no para su venta.

- Cuando el artículo vaya a ser procesado en los Estados Unidos por el importador y en cuyo caso la etiqueta se deba cubrir, eliminar o destruir.

- Cuando el artículo haya sido producido 20 años antes de ser importado a los Estados Unidos.

- Cuando los artículos no superen los $ 200 que ingresan sin completar el formulario de ingreso de Aduana.

- Cuando los artículos ingresen a zona franca o a depósito para ser posteriormente exportados.

- Algunos productos de café o te.

- Seda/ Bufandas de seda

 

Todos los artículos que están exentos de etiquetado deberán aclarar su país de origen en su envase inmediato, salvo los casos que indiquen lo contrario.

Todo el informe completo en inglés lo podrá encontrar en :

http://www.cbp.gov/linkhandler/cgov/toolbox/publications/trade/markingo.ctt/markingo.doc

Para conocer los detalles específicos de etiquetado y empaquetado de otros productos ingrese a:

 

- Textiles y Productos Textiles: http://www.cbp.gov/linkhandler/cgov/toolbox/legal/informed_compliance_pubs/textiles/icp006r3.ctt/icp006r3.pdf

 

- Alimentos y Medicamentos:

 

o Alimentos: http://www.cfsan.fda.gov/label.html

CFR – Titulo 21 – Capitulo 1 – Parte 101

http://www.access.gpo.gov/nara/cfr/waisidx_05/21cfr101_05.html

 

o Cosméticos: http://www.cfsan.fda.gov/~dms/cos-lbl.html

CFR – Titulo 21 – Capitulo 1 – Parte 701

http://www.access.gpo.gov/nara/cfr/waisidx_05/21cfr701_05.html

 

o Medicamentos: http://www.fda.gov/cder/index.html

CFR- Titulo 21 – Capitulo 1 – Parte 201 http://www.access.gpo.gov/nara/cfr/waisidx_05/21cfr201_05.html

Viamonte 1133 – 8º piso – C1053ABW – Buenos Aires – Argentina Tel.: +54-11-4371-4500 – Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

 

o Aparatos de uso médico: http://www.fda.gov/cdrh/dsma/470.pdf

CFR – Titulo 21 – Capitulo 1 – Parte 801

http://www.access.gpo.gov/nara/cfr/waisidx_05/21cfr801_05.html

 

Aparatos de emisión radioactiva: http://www.fda.gov/cdrh/devadvice/335.html

 

- Productos peligrosos:

  • http://hazmat.dot.gov
  • http://www.cpsc.gov/businfo/regsumfhsa.pdf
  • Requisitos de empaquetado bajo la Poison Prevention Packaging Act - http://www.cpsc.gov/BUSINFO/regsumpppa.pdf

- Productos varios (por orden alfabético):

http://www.cpsc.gov/businfo/reg.html

 

- Bebidas alcohólicas:

http://www.ttb.gov/alfd/alfd_organic.html

Fuente: AmCham Argentina http://www.amchamar.com.ar/

 
Requisitos específicos por productos PDF Imprimir E-mail

Existen diversos organismos de normalización y certificación de productos a los que son convenientes recurrir antes de iniciar una exportación, de modo de conocer si los productos que deseamos ofertar cuentan con restricciones específicas.

Quesos, Leche, y Productos Lácteos: Food and Drug Administration (FDA) http://www.fda.gov. Department of Agriculture (USDA) http://www.usda.gov.

Frutas y Vegetales y Frutas Secas:
Food and Drug Administration (FDA) http://www.fda.gov. Department of Agriculture (USDA) http://www.usda.gov.

Insectos:
Animal and Plant Health Inspection Service (APHIS) del USDA http://www.aphis.usda.gov.

Animales:
Animal and Plant Health Inspection Service (APHIS) del USDA http://www.aphis.usda.gov.

Carnes:
Animal and Plant Health Inspection Service (APHIS) del USDA http://www.aphis.usda.gov. Food Safety and Inspection Service (FSIS) del USDA http://www.fsis.usda.gov

Plantas:
Animal and Plant Health Inspection Service (APHIS) del USDA http://www.aphis.usda.gov. Food and Drug Administration (FDA) (particularmente frutas y vegetales) http://www.fda.gov.

Aves:
Animal and Plant Health Inspection Service (APHIS) del USDA http://www.aphis.usda.gov. Food Safety and Inspection Service (FSIS) del USDA http://www.fsis.usda.gov

Semillas: Department of Agriculture (USDA) http://www.usda.gov.

Armas, Municiones, Explosivos, e Instrumentos de Guerra: Bureau of Alcohol, Tobacco and Firearms (ATF) del Department of the Treasury http://www.atf.treas.gov/

La importación de estos artículos está prohibida excepto que el importador tenga licencia emitida por el AFT, o que se cumpla con las regulaciones de dicho departamento.

Office of Defense Trade Controls of the Department of State http://www.state.gov

La importación temporaria, movimientos en tránsito, y exportación de armas y municiones, está prohibida a menos que sea emitida una licencia del Office of Defense Trade Controls, o a menos que esté disponible una licencia de excepción.

Materiales Radioactivos y Reactores Nucleares: Nuclear Regulatory Commission (NRC) http://www.nrc.gov Se requiere licencia de la NRC para importar estos productos. Los materiales radioactivos para uso médico están sujetos a las provisiones de la Federal Food, Drug and Cosmetic Act impuestas por la FDA.

Aparatos Electrodomésticos: Department of Energy, Office of Codes and Standards http://www.energy.gov/engine/content.do Este Departamento es responsable de testear los procedimientos y normas de performance de energía. La Federal Trade Commission, Divission of Enforcement, regula el etiquetado de estos productos. http://www.ftc.gov

Equipamiento Comercial e Industrial: Department of Energy, Office of Codes and Standards http://www.energy.gov/engine/content.do Este Departamento es responsable de testear los procedimientos y normas de performance de energía. La importación de estos productos debe cumplir con los requerimientos del Department of Energy y de la Federal Trade Commission (http://www.ftc.gov).

Bienes de Consumo: Consumer Product Safety Commission (CPSC) http://www.consumer.gov

Productos Electrónicos: Productos que Producen Radiación: Food, Drug and Cosmetic Act (FDA), Capítulo V, Subcapítulo C. http://www.fda.gov/opacom/laws/fdcact/fdctoc.htm

Aparatos de Radiofrecuencia: Federal Communication Commission http://www.fcc.gov

Alimentos y Cosméticos: Federal Food, Drug and Cosmetic Act de la FDA http://www.fda.gov/opacom/laws/fdcact/fdctoc.htm Food and Cosmetic Guidance Documents http://www.cfsan.fda.gov/guidance.html

Productos Textiles: Textile Fiber Products Identification Act de la Federal Trade Commission http://www.ftc.gov/os/statutes/textile/rr-textl.htm Office of Textiles and Apparel http://www.otexa.ita.doc.gov

Lanas: Wool Products Labeling Act de la Federal Trade Commission http://www.ftc.gov/os/statutes/textile/woolact.htm

Pieles: Fur Products Labeling Act de la Federal Trade Commission http://www.ftc.gov/os/statutes/textile/furact.htm

Bebidas Alcohólicas: Bureau of Alcohol, Tobacco and Firearms (ATF) www.atf.treas.gov Alcohol and Tobacco Tax and Trade Bureau (TTB), www.ttb.gov

Drogas Biológicas:

Para consumo humano: Public Health Service Act (FDA) http://www.fda.gov/opacom/laws/phsvcact/phsvcact.htm

Para consumo animal: Virus Serum Toxin Act (USDA) http://www.aphis.usda.gov/vs/cvb/html/vsta.html

Materiales Biológicos: Department of Health and Human Services http://www.hhs.gov US Public Health Service, Centers for Disease Control and Prevention http://www.cdc.gov

Narcóticos y Derivados: Drug Enforcement Administration (DEA) del Department of Justice http://www.usdoj.gov/dea

Droga Parafernalia: Prohibidas bajo la Controlled Substances Act http://www.usdoj.gov/dea/pubs/csa.html

Pesticidas: Federal Insecticide, Fungicide, and Rodenticide Act (FIFRA) del Environmental Protection Agency http://www.epa.gov/region5/defs/html/fifra.htm US Customs and Border Protection 19 CFR Partes 12.112 y 12.117 http://www.access.gpo.gov/nara/cfr/waisidx_04/19cfrv1_04.html

Sustancias Tóxicas: Toxic Substances Control Act (TSCA) del Environmental Protection Agency http://www.epa.gov/region5/defs/html/tsca.htm

Sustancias Peligrosas: · Hazardous Substance Act · Caustic Poison Act · Food, Drug and Cosmetic Act de la FDA http://www.fda.gov/opacom/laws/fdcact/fdctoc.htm · Consumer Product Safety Act · Office of Hazardous Materials Transportation del Department of Transportation http://www.dot.gov

Petróleo y sus manufacturas: Department of Energy http://www.energy.gov/

 
Documentación PDF Imprimir E-mail

Food and Drug Administration:  www.fda.gov

 
Guía de Aduanas para Exportar a los Estados Unidos PDF Imprimir E-mail

Información preparada por AmCham Chile (www.amchamchile.cl)
La información de esta Guía no se puede reproducir sin la autorización por
escrito de AmCham Chile. Contactar Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

1)   REQUISITOS DE IMPORTACION

2)   LLEGADA DE LAS MERCANCIAS

3)   MUESTRAS DE IMPORTACION

4)   TIPOS DE ENTRADA

5)   INTERNACIÓN DE BIENES SEGÚN QUIÉN EFECTÚE EL INGRESO

6)   INSPECCION

7)   FACTURA

8)  RANGO DE ARANCELES

9)  APENDICE

 
Aranceles PDF Imprimir E-mail

Sistema General de Preferencias (SGP)


¿Qué es el SGP (Sistema Generalizado de Preferencias Arancelarias)?


El SGP es un programa de preferencias comerciales de los Estados Unidos que tiene por objeto fomentar la diversificación de las economías. Este programa otorga un tratamiento arancelario preferencial a más de 5.000 productos importados provenientes de casi 150 naciones en desarrollo, que entran exentos de impuestos y derechos aduaneros. Fue adoptado por la Comunidad Europea el 1 de julio de 1971, y el Congreso de los Estados Unidos le otorgó autoridad legislativa en el Título V de la Ley de Comercio de 1974 por un período de 10 años, que se fue extendiendo sucesivas veces. Esta autorización venció el 30 de septiembre de 2001. La Ley de Comercio de 2002, promulgada el 6 de agosto de 2002, restablece los beneficios del SGP en forma retroactiva al 30 de septiembre de 2001, y los extiende hasta fin de 2006. Por el momento, el SGP permanece como estaba el 30 de septiembre de 2001 en lo que se refiere a la cobertura de productos y países elegibles.


¿Quién recibe los beneficios del SGP?


Los países y territorios designados como Países Beneficiarios del SGP están listados en el Manual del SGP perteneciente a USTR (Oficina del Representante de Comercio de los Estados Unidos), y puede encontrarse en ingles en: www.ustr.gov/gsp/general.shtml como también en las notas generales 4 (b) y 4 (b) (i) de la Nomenclatura del sistema armonizado de tarifas de los Estados Unidos (HTSUS), que se puede encontrar en ingles en: www.usitc.gov/taffairs.htm. Un subconjunto de estos países se designan como Países Beneficiarios en Menor Grado de Desarrollo. Este listado también se puede encontrar en la página web del Manual del SGP del USTR. Los Países Beneficiarios en Menor Grado de Desarrollo son aquellos que en 1996 tenían un ingreso per capita inferior a US$ 786. Estos países reciben beneficios del SGP en un número mayor de productos (ver más adelante)


¿Cuál es la tasa de tarifa impuesta sobre los productos que reciben tratamiento del SGP?

Toda importación de productos conforme al SGP, proveniente de un país beneficiario, entra a los Estados Unidos libre de tarifas aduaneras.


¿Qué productos califican para ingresar exentos de impuestos bajo el SGP?

Existen dos categorías de productos que reúnen los requisitos para recibir un tratamiento libre de impuestos. La primera categoría contiene aproximadamente 3.600 productos exentos de tarifas aduaneras para todos los beneficiarios del SGP. La segunda categoría contiene un adicional de aproximadamente 1.700 productos que están exentos sólo para países designados como Países Beneficiarios en Menor Grado de Desarrollo (PBMGD). Ambas categorías de productos están identificadas en la Nomenclatura del sistema armonizado de los Estados Unidos (HTSUS), disponible en la página web: www.usitc.gov/taffairs/htm, como así también en el Manual del SGP en la página: www.ustr.gov/gsp/general.shtm
¿Cómo se debe leer la Nomenclatura del sistema armonizado de los Estados Unidos (HTSUS)?


La Nomenclatura del sistema armonizado de los Estados Unidos (HTSUS) está basada en un sistema de 8 dígitos para la clasificación de los productos. Según este sistema, los primeros dos dígitos representan la categoría general del artículo, y los seis restantes denotan subcategorías de un mayor grado de especificidad. Por ejemplo, los dígitos iniciales 08 indican la categoría de “frutas y nueces comestibles”. El producto número 0802.50.20 se refiere a “pistachos con cáscara”, y el 0802.50.40 se refiere a “pistachos pelados”. La Nomenclatura del sistema armonizado de los Estados Unidos (HTSUS) enlista la tasa de tarifas en relaciones normales de comercio (RNC) (anteriormente MFN: Nación más Favorecida) en la columna 1 (en la sub-columna “General”) El tratamiento preferencial libre de impuestos (como el SGP) está identificado en la sub-columna “Especial” de la columna 1 de la Nomenclatura del sistema armonizado de los Estados Unidos, y la tasa de tarifas para países que no gozan de relaciones normales de comercio (RNC), está listada en la columna 2. En la sub-columna “Especial” de la columna 1, la elegibilidad de un producto para pertenecer al SGP se denota por una “A” (libre de impuestos para todos los beneficiarios del SGP), o por una “A +” (libre de impuestos para Países Beneficiarios en Menor Grado de Desarrollo) (Nota: La letra “A*” (asterisco) en la columna Tasa de Tarifas Especial indica productos que son elegibles para SGP excepto las importaciones de uno o más países beneficiarios del SGP que han perdido la elegibilidad para ese producto. La información sobre el proceso de remoción de elegibilidad para un producto de un país específico está explicada más adelante. La lista de productos y países no elegibles para un producto específico se encuentra disponible en el Manual de USTR, como también en la nota general 4 (d) de la Nomenclatura del sistema armonizado de los Estados Unidos (HTSUS).


¿Cómo debe un importador requerir tratamiento del SGP?


Para solicitar que un producto reciba el tratamiento SGP, el importador deberá anotar el Indicador de Programa Especial (poniendo la letra “A” adelante del número de la clasificación de productos de la Nomenclatura del sistema armonizado de tarifas). Esta anotación deberá hacerla en la documentación de entrada del embarque. La Aduana de los Estados Unidos es responsable de clasificar los productos bajo la Nomenclatura del sistema armonizado de los Estados Unidos, y cualquier pregunta referente a la clasificación apropiada de un producto deberá ser dirigida a la Oficina de Regulaciones y Reglamentaciones de la Aduana de los Estados Unidos. Una mayor información sobre las reglas de clasificación está disponible en la página:

www.customs.gov/impoexpo/impoexpo.htm


¿ Qué pasa si expira el permiso del SGP?

Si la autorización del SGP expirara (como lo hizo recientemente en septiembre de 2001), los importadores deberán hacer sus depósitos a la tasa de RNC (anteriormente MFN). Si el programa de SGP se renueva retroactivamente (como sucede con la Ley de Comercio de 2002), el Servicio de Aduana de los Estados Unidos está autorizado a rembolsar las tarifas depositadas. Los productos que se importan utilizando el archivo electrónico de aduana, e indicando la elegibilidad para el SGP en la documentación de entrada del embarque por medio del uso del Indicador “A” del Programa Especial, serán automáticamente reembolsados por el Servicio de Aduana de los Estados Unidos. Cuando los productos no se hubieran importado usando el archivo electrónico de aduana, o se lo utilizó pero sin identificar los productos como elegibles para el SGP por medio del Indicador “A” del Programa Especial, se deberá solicitar el reembolso de las tarifas abonadas por escrito al Servicio de Aduanas de los Estados Unidos, dentro de los 180 días a partir de la fecha de la re-autorización (6 de agosto, 2002)
¿De qué manera se agregan o remueven productos o países?


El Subcomisión Interministerial del SGP anualmente estudia la posibilidad de agregar o remover productos o países del programa. Las recomendaciones del Subcomisión son revisadas por USTR, que hace llegar su opinión al Presidente para que tome una decisión. Estas Revisiones Anuales generalmente duran entre 10-11 meses e incluyen un período abierto al comentario público, audiencias públicas, y un informe de la Comisión Internacional de Comercio (CIC) La información sobre cómo requerir una Revisión de un Producto o País está contenida en el Manual del SGP disponible en www.ustr.gov/gsp/general.shtml, y en las noticias publicadas por el Registro Federal, donde se informa sobre las revisiones anuales del SGP.


¿Puede ser que un país pierda elegibilidad de los beneficios del SGP para un producto específico?


Sí, un país beneficiario puede perder los beneficios del SGP para un determinado producto de dos diferentes maneras. En primer lugar, si las importaciones de un producto de un país beneficiario exceden las Limitaciones de Necesidad Competitiva (LNC), el producto será considerado inelegible para los beneficios del SGP cuando sea importado desde ese país específico (ver más adelante)

El segundo caso se da a través de una decisión tomada por el Presidente, basada en las recomendaciones del USTR, en repuesta a una petición para remover la elegibilidad para las importaciones que ese país hace de ese determinado producto (ver más adelante). Actualmente existen aproximadamente 1.000 productos para los cuales uno o más países no son elegibles para los beneficios del SGP debido a Limitaciones de Necesidad Competitiva, o a una decisión de remover su elegibilidad.


¿Qué son las Limitaciones de Necesidad Competitiva (LNC)?


Las Limitaciones de Necesidad Competitiva son techos en los beneficios del SGP para cada producto y país. (Nota: Para los fines de LNCs, un producto se define como importaciones de productos dentro de una tarifa de 8 dígitos de la Nomenclatura del sistema armonizado de los Estados Unidos.) Un país perderá automáticamente su elegibilidad para el SGP para un producto si las LNCs se han excedido durante el año calendario anterior. Existen dos techos de LNC: primero, si las importaciones de un país superan el 50% de las importaciones que los Estados Unidos realiza de ese producto; y segundo, si las importaciones de un país exceden un límite fijo en dólares (US$100 millones para 2001, y US$105 millones para 2002.)


¿Alguna vez dejan de aplicarse las Limitaciones de Necesidad Competitiva?


Sí, el Presidente puede no aplicar las LNCs cuando en los Estados Unidos no hay producción local de ese producto, o de productos directamente competitivos, o si el total de importaciones de ese producto califica como “de minimis”; también puede no aplicar LNCs respondiendo a una petición, si el Presidente considera que es en el interés económico nacional de los Estados Unidos. Para 2001, las importaciones mundiales totales menores a US$15.5 millones calificaban para “de minimis”, para 2002, el total de importaciones debe ser menor que US$16 millones para poder calificar. Para obtener más información sobre LNCs y sus permisos de no aplicación, buscar en el Manual del SGP que se encuentra disponible en: www.ustr.gov/gsp/general.shtml.


¿Cómo se gradúan los países del SGP?


Para que un país se gradúe, se requiere que el Presidente determine que el país beneficiario se ha convertido en “un país de alto ingreso” (con un ingreso per capita superior a US$ 9.361 en 1998) como lo definen el Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo o el Banco Mundial. Los beneficios del SGP serán terminados el 1 de enero del segundo año que sigue a esta determinación.


¿Cuál es la Regla de Origen para el SGP?


Una regla de origen sirve para determinar desde qué país proviene un producto a fin de fijar las tasas de tarifas. Para los fines del SGP, la Regla de Origen establece que la suma del costo o valor de los materiales fabricados en el país beneficiario más el costo directo de procesamiento, deberá ser igual, por lo menos, al 35% del valor estimado del artículo en el momento de entrar a los Estados Unidos. La Aduana de los Estados Unidos generalmente evalúa el producto al valor de compra, es decir, el precio que se pagó por el artículo para ser exportada a los Estados Unidos.


¿Alguna vez las asociaciones regionales reciben trato especial?


Sí, algunas asociaciones regionales que cooperan formando una exhaustiva integración económica regional reciben beneficios "acumulativos". Este “acumulacion" permite que los Estados Unidos importe productos de miembros que forman asociaciones, que son producidos en uno o más países de la asociación, y que, para el propósito de la Regla de Origen, se consideren como si provinieran de un solo país. Este beneficio permite al importador recibir tratamiento de exención de impuestos del SGP para un producto si 35% de su valor se origina en la asociación, y no en un país específico. Un listado de asociaciones regionales que reciben beneficios “que se van incrementando” está disponible en el Manual del SGP en www.ustr.gov/gsp/general.shtml. En este momento, los paises del Mercosur no estan eligibles por este beneficio.

Por más información sobre el tema, contactarse al Ministerio de Economía y Finanzas o a la Embajada de los Estados Unidos:

Dirección de Comercio Exterior Embajada de los Estados Unidos
Ministerio de Economía y Finanzas 
Sección Económica
Colonia 1206, Piso 2
Lauro Muller 1776
Teléfono: 901-4115
Teléfono: 418-7777, int. 2359
Fax: 902.1726 
E-mail: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla


los bienes que ingresan a los Estados Unidos son clasificados de acuerdo con el Harmonized Tariff Schedule of the United States. Esta categorización identifica los aranceles e impuestos aduaneros que gravan los distintos productos a fin de poder liberar la mercadería una vez ingresada al puerto de destino dentro de los Estados Unidos. Para más información, ingrese a:  http://www.usitc.gov/tata/hts/bychapter/index.htm.

 

 
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