Aranceles

Sistema General de Preferencias (SGP)

¿Qué es el SGP (Sistema Generalizado de Preferencias Arancelarias)?

El SGP es un programa de preferencias comerciales de los Estados Unidos que tiene por objeto fomentar la diversificación de las economías. Este programa otorga un tratamiento arancelario preferencial a más de 5.000 productos importados provenientes de casi 150 naciones en desarrollo, que entran exentos de impuestos y derechos aduaneros. Fue adoptado por la Comunidad Europea el 1 de julio de 1971, y el Congreso de los Estados Unidos le otorgó autoridad legislativa en el Título V de la Ley de Comercio de 1974 por un período de 10 años, que se fue extendiendo sucesivas veces. Esta autorización venció el 30 de septiembre de 2001. La Ley de Comercio de 2002, promulgada el 6 de agosto de 2002, restablece los beneficios del SGP en forma retroactiva al 30 de septiembre de 2001, y los extiende hasta fin de 2006. Por el momento, el SGP permanece como estaba el 30 de septiembre de 2001 en lo que se refiere a la cobertura de productos y países elegibles.


¿Quién recibe los beneficios del SGP?
Los países y territorios designados como Países Beneficiarios del SGP están listados en el Manual del SGP perteneciente a USTR (Oficina del Representante de Comercio de los Estados Unidos), y puede encontrarse en ingles en: www.ustr.gov/gsp/general.shtml como también en las notas generales 4 (b) y 4 (b) (i) de la Nomenclatura del sistema armonizado de tarifas de los Estados Unidos (HTSUS), que se puede encontrar en ingles en: www.usitc.gov/taffairs.htm. Un subconjunto de estos países se designan como Países Beneficiarios en Menor Grado de Desarrollo. Este listado también se puede encontrar en la página web del Manual del SGP del USTR. Los Países Beneficiarios en Menor Grado de Desarrollo son aquellos que en 1996 tenían un ingreso per capita inferior a US$ 786. Estos países reciben beneficios del SGP en un número mayor de productos (ver más adelante)


¿Cuál es la tasa de tarifa impuesta sobre los productos que reciben tratamiento del SGP?

Toda importación de productos conforme al SGP, proveniente de un país beneficiario, entra a los Estados Unidos libre de tarifas aduaneras.


¿Qué productos califican para ingresar exentos de impuestos bajo el SGP?

Existen dos categorías de productos que reúnen los requisitos para recibir un tratamiento libre de impuestos. La primera categoría contiene aproximadamente 3.600 productos exentos de tarifas aduaneras para todos los beneficiarios del SGP. La segunda categoría contiene un adicional de aproximadamente 1.700 productos que están exentos sólo para países designados como Países Beneficiarios en Menor Grado de Desarrollo (PBMGD). Ambas categorías de productos están identificadas en la Nomenclatura del sistema armonizado de los Estados Unidos (HTSUS), disponible en la página web: www.usitc.gov/taffairs/htm, como así también en el Manual del SGP en la página: www.ustr.gov/gsp/general.shtm


¿Cómo se debe leer la Nomenclatura del sistema armonizado de los Estados Unidos (HTSUS)?
La Nomenclatura del sistema armonizado de los Estados Unidos (HTSUS) está basada en un sistema de 8 dígitos para la clasificación de los productos. Según este sistema, los primeros dos dígitos representan la categoría general del artículo, y los seis restantes denotan subcategorías de un mayor grado de especificidad. Por ejemplo, los dígitos iniciales 08 indican la categoría de “frutas y nueces comestibles”. El producto número 0802.50.20 se refiere a “pistachos con cáscara”, y el 0802.50.40 se refiere a “pistachos pelados”. La Nomenclatura del sistema armonizado de los Estados Unidos (HTSUS) enlista la tasa de tarifas en relaciones normales de comercio (RNC) (anteriormente MFN: Nación más Favorecida) en la columna 1 (en la sub-columna “General”) El tratamiento preferencial libre de impuestos (como el SGP) está identificado en la sub-columna “Especial” de la columna 1 de la Nomenclatura del sistema armonizado de los Estados Unidos, y la tasa de tarifas para países que no gozan de relaciones normales de comercio (RNC), está listada en la columna 2. En la sub-columna “Especial” de la columna 1, la elegibilidad de un producto para pertenecer al SGP se denota por una “A” (libre de impuestos para todos los beneficiarios del SGP), o por una “A +” (libre de impuestos para Países Beneficiarios en Menor Grado de Desarrollo) (Nota: La letra “A*” (asterisco) en la columna Tasa de Tarifas Especial indica productos que son elegibles para SGP excepto las importaciones de uno o más países beneficiarios del SGP que han perdido la elegibilidad para ese producto. La información sobre el proceso de remoción de elegibilidad para un producto de un país específico está explicada más adelante. La lista de productos y países no elegibles para un producto específico se encuentra disponible en el Manual de USTR, como también en la nota general 4 (d) de la Nomenclatura del sistema armonizado de los Estados Unidos (HTSUS).


¿Cómo debe un importador requerir tratamiento del SGP?
Para solicitar que un producto reciba el tratamiento SGP, el importador deberá anotar el Indicador de Programa Especial (poniendo la letra “A” adelante del número de la clasificación de productos de la Nomenclatura del sistema armonizado de tarifas). Esta anotación deberá hacerla en la documentación de entrada del embarque. La Aduana de los Estados Unidos es responsable de clasificar los productos bajo la Nomenclatura del sistema armonizado de los Estados Unidos, y cualquier pregunta referente a la clasificación apropiada de un producto deberá ser dirigida a la Oficina de Regulaciones y Reglamentaciones de la Aduana de los Estados Unidos. Una mayor información sobre las reglas de clasificación está disponible en la página:

www.customs.gov/impoexpo/impoexpo.htm


¿ Qué pasa si expira el permiso del SGP?

Si la autorización del SGP expirara (como lo hizo recientemente en septiembre de 2001), los importadores deberán hacer sus depósitos a la tasa de RNC (anteriormente MFN). Si el programa de SGP se renueva retroactivamente (como sucede con la Ley de Comercio de 2002), el Servicio de Aduana de los Estados Unidos está autorizado a rembolsar las tarifas depositadas. Los productos que se importan utilizando el archivo electrónico de aduana, e indicando la elegibilidad para el SGP en la documentación de entrada del embarque por medio del uso del Indicador “A” del Programa Especial, serán automáticamente reembolsados por el Servicio de Aduana de los Estados Unidos. Cuando los productos no se hubieran importado usando el archivo electrónico de aduana, o se lo utilizó pero sin identificar los productos como elegibles para el SGP por medio del Indicador “A” del Programa Especial, se deberá solicitar el reembolso de las tarifas abonadas por escrito al Servicio de Aduanas de los Estados Unidos, dentro de los 180 días a partir de la fecha de la re-autorización (6 de agosto, 2002)


¿De qué manera se agregan o remueven productos o países?
El Subcomisión Interministerial del SGP anualmente estudia la posibilidad de agregar o remover productos o países del programa. Las recomendaciones del Subcomisión son revisadas por USTR, que hace llegar su opinión al Presidente para que tome una decisión. Estas Revisiones Anuales generalmente duran entre 10-11 meses e incluyen un período abierto al comentario público, audiencias públicas, y un informe de la Comisión Internacional de Comercio (CIC) La información sobre cómo requerir una Revisión de un Producto o País está contenida en el Manual del SGP disponible en www.ustr.gov/gsp/general.shtml, y en las noticias publicadas por el Registro Federal, donde se informa sobre las revisiones anuales del SGP.


¿Puede ser que un país pierda elegibilidad de los beneficios del SGP para un producto específico?
Sí, un país beneficiario puede perder los beneficios del SGP para un determinado producto de dos diferentes maneras. En primer lugar, si las importaciones de un producto de un país beneficiario exceden las Limitaciones de Necesidad Competitiva (LNC), el producto será considerado inelegible para los beneficios del SGP cuando sea importado desde ese país específico (ver más adelante)

El segundo caso se da a través de una decisión tomada por el Presidente, basada en las recomendaciones del USTR, en repuesta a una petición para remover la elegibilidad para las importaciones que ese país hace de ese determinado producto (ver más adelante). Actualmente existen aproximadamente 1.000 productos para los cuales uno o más países no son elegibles para los beneficios del SGP debido a Limitaciones de Necesidad Competitiva, o a una decisión de remover su elegibilidad.


¿Qué son las Limitaciones de Necesidad Competitiva (LNC)?
Las Limitaciones de Necesidad Competitiva son techos en los beneficios del SGP para cada producto y país. (Nota: Para los fines de LNCs, un producto se define como importaciones de productos dentro de una tarifa de 8 dígitos de la Nomenclatura del sistema armonizado de los Estados Unidos.) Un país perderá automáticamente su elegibilidad para el SGP para un producto si las LNCs se han excedido durante el año calendario anterior. Existen dos techos de LNC: primero, si las importaciones de un país superan el 50% de las importaciones que los Estados Unidos realiza de ese producto; y segundo, si las importaciones de un país exceden un límite fijo en dólares (US$100 millones para 2001, y US$105 millones para 2002.)


¿Alguna vez dejan de aplicarse las Limitaciones de Necesidad Competitiva?
Sí, el Presidente puede no aplicar las LNCs cuando en los Estados Unidos no hay producción local de ese producto, o de productos directamente competitivos, o si el total de importaciones de ese producto califica como “de minimis”; también puede no aplicar LNCs respondiendo a una petición, si el Presidente considera que es en el interés económico nacional de los Estados Unidos. Para 2001, las importaciones mundiales totales menores a US$15.5 millones calificaban para “de minimis”, para 2002, el total de importaciones debe ser menor que US$16 millones para poder calificar. Para obtener más información sobre LNCs y sus permisos de no aplicación, buscar en el Manual del SGP que se encuentra disponible en: www.ustr.gov/gsp/general.shtml.


¿Cómo se gradúan los países del SGP?

Para que un país se gradúe, se requiere que el Presidente determine que el país beneficiario se ha convertido en “un país de alto ingreso” (con un ingreso per capita superior a US$ 9.361 en 1998) como lo definen el Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo o el Banco Mundial. Los beneficios del SGP serán terminados el 1 de enero del segundo año que sigue a esta determinación.


¿Cuál es la Regla de Origen para el SGP?
Una regla de origen sirve para determinar desde qué país proviene un producto a fin de fijar las tasas de tarifas. Para los fines del SGP, la Regla de Origen establece que la suma del costo o valor de los materiales fabricados en el país beneficiario más el costo directo de procesamiento, deberá ser igual, por lo menos, al 35% del valor estimado del artículo en el momento de entrar a los Estados Unidos. La Aduana de los Estados Unidos generalmente evalúa el producto al valor de compra, es decir, el precio que se pagó por el artículo para ser exportada a los Estados Unidos.


¿Alguna vez las asociaciones regionales reciben trato especial?
Sí, algunas asociaciones regionales que cooperan formando una exhaustiva integración económica regional reciben beneficios “acumulativos”. Este “acumulacion” permite que los Estados Unidos importe productos de miembros que forman asociaciones, que son producidos en uno o más países de la asociación, y que, para el propósito de la Regla de Origen, se consideren como si provinieran de un solo país. Este beneficio permite al importador recibir tratamiento de exención de impuestos del SGP para un producto si 35% de su valor se origina en la asociación, y no en un país específico. Un listado de asociaciones regionales que reciben beneficios “que se van incrementando” está disponible en el Manual del SGP en www.ustr.gov/gsp/general.shtml. En este momento, los paises del Mercosur no estan eligibles por este beneficio.

Por más información sobre el tema, contactarse al Ministerio de Economía y Finanzas o a la Embajada de los Estados Unidos:

Dirección de Comercio Exterior Embajada de los Estados Unidos
Ministerio de Economía y Finanzas Sección Económica
Colonia 1206, Piso 2 Lauro Muller 1776
Teléfono: 901-4115 Teléfono: 418-7777, int. 2359
Fax: 902.1726 E-mail: pagliamx@state.gov

los bienes que ingresan a los Estados Unidos son clasificados de acuerdo con el Harmonized Tariff Schedule of the United States. Esta categorización identifica los aranceles e impuestos aduaneros que gravan los distintos productos a fin de poder liberar la mercadería una vez ingresada al puerto de destino dentro de los Estados Unidos. Para más información, ingrese a:  http://www.usitc.gov/tata/hts/bychapter/index.htm.